Contribuyentes

Lanzan advertencia a contribuyentes; si hacen esto podría incurrir en DEFRAUDACIÓN fiscal

Usuarios deben tener cuidado al realizar un proceso fiscal que les podría generar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
miércoles, 28 de junio de 2023 · 18:50

En los últimos meses se han presentado diversos cambios en los procesos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero debido a que una nueva norma no está clara en su redacción, se ha lanzado advertencia a que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tengan cuidado al momento de cancelar factura, pues podrían incurrir en defraudación fiscal.

De acuerdo con el portal Fiscalía, la forma en que está redactada actualmente la norma sobre la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica en el nuevo RESICO, señala que contribuyentes podrían incurrir en defraudación fiscal, ya que se estipula “en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos”.

Ante esto, el portal Fiscalía lanza advertencia a los contribuyentes a tener cuidado al momento de la cancelación de alguna factura, pues dicha norma da a entender que por este simple hecho, se podría incurrir en defraudación fiscal, pero en realidad, esta información se refiere a que serán sancionadas aquellas personas que tengan la intención de omitir ingresos.

Es decir, van a incurrir en defraudación fiscal los contribuyentes que de manera adrede realicen la cancelación de facturas electrónicas y de está manera no van a registrar ciertos ingresos, lo cual es algo indebido ante el SAT sin importar el régimen del usuario, pues esto implica que no se está realizando el calculo adecuado correspondiente a los impuestos generados.

Cabe mencionar que debido a esta confusión en la redacción para la norma de cancelación de facturas electrónicas en RESICO; si se puede llevar a cabo el proceso sin ningún problema, siempre y cuando se en tiempo y forma. “Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI”, se indica.