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Saldo a favor SAT: ¿cómo saber si te REGRESARÁN dinero y CUÁNTO? Mira cómo consultar

En abril inició el periodo para la presentación de la declaración anual; el SAT decidió dar una extensión del plazo hasta el 31 de mayo.
lunes, 5 de abril de 2021 · 15:23

Este mes de abril inició el periodo para la presentación de la declaración anual, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); la fecha límite era hasta el último día de este mes, pero el organismo decidió dar una extensión del plazo hasta el 31 de mayo

Si realizas tu declaración anual en tiempo y forma, podrás solicitar la devolución del saldo a favor; el SAT te notificará si cuentas con este beneficio tras hacer la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2020.

“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, publicó este lunes el SAT en su sitio web.

El 90% de los contribuyentes obtienen dicho saldo a favor y pueden tramitar la devolución del ISR, IVA, IEPS, entre otros impuestos.

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos del SAT?

Para solicitar la devolución del saldo a favor deberás ser una persona física: empleado, técnico, profesional independiente o con un emprendimiento.

Lo siguiente será seguir estos 10 pasos para consultar y tramitar la devolución de impuestos.

  1. Ingresa al portal web del SAT https://www.sat.gob.mx/home
  2. Selecciona 'Buzón Tributario'.
  3. Ingresa con tu RFC, contraseña, firma electrónica y captcha.
  4. Da clic en la opción ‘Trámites’.
  5. Dar clic en ‘Devoluciones’.
  6. Llena el formulario que se te solicita.
  7. Adjunta todos los archivos comprimidos (.zip o .rar); estos no deberán exceder los 4 MB de peso.
  8. Envía el trámite al SAT.
  9. Guarda la confirmación que se te enviará a tu correo electrónico.
  10. Espera la respuesta del SAT.

El SAT calculará el saldo a favor con el que cuentas tras presentar tu declaración anual y hará la devolución correspondiente a los contribuyentes solicitantes.

Recuerda que en este mes de abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

1. Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

3. Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

4. Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

5. Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

6. Reciben intereses o dividendos.

7. Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

8. Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

 

DBO