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SAT: Por estas razones RECHAZAN la devolución AUTOMÁTICA de saldo a favor en 2022

El Servicio de Administración Tributaria ha anunciado que algunos contribuyentes ya recibieron en esta segunda semana de abril el depósito de saldo a favor
jueves, 14 de abril de 2022 · 09:08

En este mes de abril se está llevando a cabo la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2021, por lo que muchos contribuyentes están resultando con saldo a favor, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer las razones por las que rechazan la devolución automática en 2022.

Los contribuyentes pueden resultar con saldo a favor cuando al efectuar el cálculo de sus impuestos, resulta que pagaron más de lo que debías, por lo que se puede solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad de manera automática.

En caso de que la solicitud sea verificada y aceptada por parte del SAT, se hará la devolución automática en una cuenta bancaria del contribuyente, no obstante, existe la posibilidad de que este pago sea rechazado si se cometió un error durante el proceso.

Por estas razones rechazan la devolución automática de saldo a favor en 2022

El SAT ha informado que aquellos contribuyentes que ya hayan presentado su declaración anual en este 2022, ya deben haber recibido la devolución de su saldo a favor durante esta segunda semana de abril, sin embargo, también indicaron cuáles son las razones por las que rechazan dicha devolución automática, las cuales son las siguientes:

  • En caso de que el contribuyente no haya confirmado su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona a la que corresponde la declaración anual..
  • Si el saldo a favor llega a superar la cantidad de 150,000 pesos, la devolución se debe solicitar con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Se haga la solicitud de devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
  • Presenten la declaración anual mediante Contraseña, cuando están obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
  • Hagan la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
  • No podrán recibir la devolución automática quienes presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Cuando no se haya elegido la opción de devolución en la declaración anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

Finalmente, en caso de haber hecho el proceso correcto y se hace la solicitud de devolución automática de saldo a favor, según el SAT, la transacción puede tardar entre 3 y 40 días en verse reflejada en la cuenta bancaria que se ingresó.