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Qué hacer en caso de que muera un familiar: Profeco da guía PASO A PASO

La Profeco indicó que la finalidad de esta guía es evitar que esa situación se convierta para los deudos en un calvario, pues para cualquier persona la pérdida de un ser querido es una situación muy difícil de asimilar.
lunes, 12 de octubre de 2020 · 11:35

La muerte de un familiar es uno de los momentos más difíciles de la vida y lamentablemente casi todos pasamos por una situación así antes de partir al más allá. Sin embargo, son muy pocos los que saben qué hacer en estos casos, por eso la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) compartió una guía PASO A PASO sobre qué trámites debes realizar cuando fallece un ser querido. 

La Profeco indicó que la finalidad de esta guía es evitar que esa situación se convierta para los deudos en un calvario, pues para cualquier persona la pérdida de un ser querido es una situación muy difícil de asimilar y si a eso le sumamos el qué hacer con los asuntos que el fallecido dejó pendientes, realmente se convierte en un serio problema.

Esto es lo que debes hacer, según la Profeco

  1. Al momento del fallecimiento, se debe tramitar el certificado médico de defunción; si la persona murió en alguna institución médica o en su domicilio, el personal médico debe emitirlo.
  2. En caso de ser una muerte distinta a la natural, se debe avisar al Ministerio Público y un médico forense investigará la causa y emitirá el certificado correspondiente.
  3. El siguiente documento a solicitar es la orden de inhumación o incineración y el acta de defunción, lo cual emite un Juez del Registro Civil, apunta la publicación de la Profeco, que encabeza el procurador Ricardo Sheffield Padilla.
  4. Después, se debe contratar los servicios de una agencia funeraria. Al respecto, la Profeco recuerda que estos establecimientos deben tener registrado su Contrato de Adhesión ante esta dependencia.
  5. Es necesario verificar el ahorro de la persona fallecida en la Afore respectiva, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años. Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE.
  6. Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.
  7. Un paso importante a realizar es verificar si el familiar cuenta con testamento; para ello, se puede consultarlo en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.
  8. En cuanto a las tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, es necesario cancelar las primeras; en los segundos, se debe investigar quién es el beneficiario al que se le asignará el crédito.
  9. Los créditos automotrices cuentan, por lo regular, con un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades.
  10. Si su familiar contaba con un seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.
  11. Referente a los seguros educativos, puede usted llamar al número telefónico que aparece en la póliza para pedir informes sobre los trámites a seguir.

¿Cómo obtener la guía impresa?

Esta guía se publica en la Revista del Consumidor en su edición de octubre, y subraya que tener todos los documentos familiares, ayuda a agilizar los trámites.

La Profeco recuerda que tiene a disposición del público el Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y el número 800 468 8722 para atender quejas y brindar asesoría.

 

DBO

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