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SEP aceptó: COVID-19 será considerada enfermedad por riesgo de trabajo para maestros

La iniciativa se toma tras reuniones de representantes del SNTE con la SEP, para revisar las condiciones del magisterio durante la pandemia.
miércoles, 16 de diciembre de 2020 · 10:54

La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó, a través de su titular el secretario Esteban Moctezuma, que se considerará al COVID-19 como enfermedad por riesgo de trabajo para todos las maestras y maestros del país; decisión que se toma luego de peticiones por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Esteban Moctezuma informó, a primera hora la mañana de este miércoles, que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, aceptó considerar al COVID-19 como enfermedad de riesgo de trabajo, esto en reconocimiento a la entrega de los maestros del país.

Sin embargo, precisó que la medida comenzará a aplicarse cuando se reinicien las clases presenciales, para lo cual, en teoría, el semáforo epidemiológico debe estar en color amarillo. Los maestros que se enfermen de COVID-19 antes de regresar a las aulas, no se les considerará como enfermedad por riesgo de trabajo.

La iniciativa, aceptada por el presidente López Obrador, se toma tras reuniones de representantes del SNTE con la SEP, para revisar las condiciones del magisterio durante la pandemia, y establecer un regreso seguro ante la apertura de los Centros de Aprendizaje Comunitario.

En estas reuniones se pidió a las autoridades educativas que el COVID-19 fuera considerado como enfermedad por riesgo de trabajo, además de que las y los maestros tuvieran prioridad en la aplicación de la vacuna contra en nuevo coronavirus.

Alfonso Cepeda Salas, secretario general del SNTE,  también pidió a la SEP que se  garantice  la atención médica y los medicamentos en el sistema de seguridad social correspondiente y que se exceptúe en las clases presenciales a los trabajadores mayores de 60 años, a quienes tengan diabetes, hipertensión, cáncer o lupus; además de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

El líder sindical afirmó que las y los maestros de México mantendrán su disposición y compromiso para continuar con el proceso de aprendizaje a distancia.

¿Qué es una enfermedad por riesgo de trabajo?

El artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo señala que las enfermedades por riesgo de trabajo son aquellas a las “que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo”.

La enfermedad por riesgo de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Serán consideradas en todo caso enfermedades por riesgo de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿A qué prestaciones se tienen derecho por enfermedad por riesgo de trabajo?

  • Asistencia médica y quirúrgica
  • Rehabilitación
  • Hospitalización, cuando el caso lo requiera
  • Medicamentos y material de curación
  • Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
  • Indemnización económica

 

DBO

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