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Pensión IMSS: ¿cómo aumentar tu pago y recibir 15 por ciento extra en el depósito mensual?

Todos los pensionados del IMSS pueden recibir un extra en el pago de su pensión, ya sea por contar con familiares que dependan del pensionado o que este no cuente con familiares que lo asistan
lunes, 15 de marzo de 2021 · 09:51

Si eres pensionado del IMSS tienes derecho a recibir hasta un 15 por ciento extra en tu pago mensual; se trata de un beneficio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los derechohabientes que cumplan con los siguientes requisitos.

De acuerdo a lo que señala el IMSS, una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

Las pensiones se dividen en 3 grupos: pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.

Todos los pensionados del IMSS pueden recibir un extra en el pago de su pensión, ya sea por contar con familiares que dependan del pensionado o que este no cuente con familiares que lo asistan, según marca el amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15% extra en el pago de su pensión.

Por el contrario, si sus familiares dependen de dicha pensión también se otorgará un monto extra de la siguiente manera:

  • 15% extra por esposa o concubina.
  • 10% extra por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
  • 10% extra por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% extra por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
  • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% extra por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10% extra.

Para tramitar este apoyo extra es necesario llamar al número telefónico 800 623 2323 y escoger la Opción 3 de “Pensionados”.

 

DBO

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